Las cooperativas sociales fueron creadas por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) como un instrumento para la generación de empleo e integración social por la ley n.º 17978 de 2006. Luego estas constituyeron un capítulo específico de la Ley General de Cooperativas (n.º 18407) aprobada en octubre de 2008. El objetivo de las cooperativas sociales es proporcionar a sus miembros un puesto de trabajo para el desarrollo de distintas actividades, con el fin de lograr la inserción social y laboral de los jefes y jefas de hogares pertenecientes a sectores con necesidades básicas insatisfechas, jóvenes, discapacitados, minorías étnicas y todo grupo en situación de extrema vulnerabilidad social (artículo 172 de la ley n.º 18407). La mayoría de las cooperativas sociales se dedica a trabajos de mantenimiento integral y manejo de áreas verdes y construcción; y su principal contratista es el Estado.

El Artículo 172 de la Ley 18.407 define a las cooperativas sociales como aquellas cooperativas de trabajo que tienen por objeto proporcionar a sus socios un puesto de trabajo para el desarrollo de distintas actividades económicas, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, con el fin de lograr la inserción social y laboral de los jefes y jefas de hogares pertenecientes a sectores con necesidades básicas insatisfechas, jóvenes, discapacitados, minorías étnicas y todo grupo en situación de extrema vulnerabilidad social.

Para poder ser calificada como cooperativa social, la misma ley establece que deberán contar con los siguientes requisitos:

Para ser calificada como cooperativa social se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Artículo 174. (Requisitos).- Para ser calificada como cooperativa social se deberán cumplir los siguientes requisitos:

A)    Constar en el estatuto que en los ejercicios económicos en que existen excedentes luego de cancelados todos los gastos de la cooperativa, aquéllos deberán destinarse a crear reservas o a la consolidación y mejora del servicio prestado o, hasta en un 20% (veinte por ciento), a fines de progreso social, educativo y cultural de sus integrantes y en ningún caso serán repartidos entre los socios.

B)    También constará en el estatuto el carácter gratuito del desempeño de todos los cargos de dirección, sin perjuicio de la restitución de gastos que puedan generarse por el cumplimiento de tales funciones.

C)    Las retribuciones de los socios trabajadores y de los trabajadores no socios no podrán superar las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable de la rama de actividad o el que guarde mayor analogía.

La inobservancia así como el incumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente determinará la pérdida de la calificación como cooperativa social, debiendo acceder a otra modalidad a los efectos de mantener la condición de cooperativa.

D) Un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de los socios deberá pertenecer a sectores en situación de vulnerabilidad social.

Otras características de las cooperativas sociales

  • Puede ser socia toda persona física: mayores de edad, menores de edad o incapaces, en estos casos por medio de sus representantes legales y sin necesidad de autorización judicial.
  • La administración y representación de la cooperativa deberá ser ejercida por los socios mayores de edad, o sea que se excluye a los menores de edad o incapaces, y solamente en caso que la cantidad de socios mayores y capaces sea insuficiente para la cobertura de todos los cargos directivos, podrán ejercerla los demás por medio de sus representantes legales.

En cuanto al registro, la promoción y el control estatal las diferencias con las demás clases de cooperativas son relevantes:

Registro

Si bien el reconocimiento jurídico opera con la inscripción del estatuto en el Registro de Personas Jurídicas -al igual que todas las demás cooperativas- las sociales deben pasar previamente por el MIDES a fin de que este verifique el cumplimiento de las condiciones antes enumeradas (en los hechos lo que ocurre es que todas las cooperativas sociales cuentan con el apoyo del MIDES para su formación: se les suministra y prepara el estatuto, se les ayuda en sus primeros pasos organizativos, se les brinda capacitación básica en gestión y cooperativismo, etc.). Para efectuar dicho control el MIDES cuenta con un plazo de 30 días desde que el grupo presenta formalmente el estatuto.
Las cooperativas sociales tienen la obligación de avisar al MIDES sobre todo ingreso o cambio de socios.
Por su parte, el MIDES ante la constatación de la pérdida de las condiciones para mantenerse como cooperativa, podrá darle la baja de su propio Registro (denominado Registro Nacional de Cooperativas Sociales) y comunicarlo al Registro de Personas Jurídicas con el mismo fin (disolución ipso iure).

Control

También el MIDES tiene asignado el control de los aspectos sociales-institucionales y económicos-financieros, como así también la promoción. Es decir que la competencia habitual de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) e Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), en el caso de las sociales está concentrada en el precitado Ministerio. De todos modos, nada impide una coordinación y/o apoyo con estos organismos; incluso en lo referido al control la propia ley estableció tal posibilidad.
El MIDES tiene facultades para inspeccionar los balances, la contabilidad y demás documentos, exigir la presentación de documentos e informes y asistencia a las asambleas. Constatada una infracción, puede sugerir medidas correctivas y si éstas no se cumplen o se cometen infracciones con dolo o culpa, el Ministerio les retirará la habilitación para funcionar.

Promoción

Y en cuanto a la promoción está establecido por la ley que todos los socios deben recibir capacitación “en los postulados y principios cooperativos y en los diversos aspectos específicos del rubro en que desarrolle su actividad, así como la asistencia técnica para la gestión que garantice la viabilidad socioeconómica de sus proyectos y su sostenibilidad.”

Otra forma de fomento y apoyo es la exoneración de “todo tributo nacional, incluido el aporte patronal a la seguridad social y el correspondiente al Fondo Nacional de Salud (FONASA)”. De este modo, el único tributo que se debe incorporar como un costo de la cooperativa es el relativo al aporte a la seguridad social correspondiente al trabajador (15% del monto nominal de las remuneraciones mensuales), aunque en la práctica también deben realizar el aporte por FONASA correspondiente a los socios, por cuanto el organismo de seguridad social (BPS) hace una interpretación pie letrista de la ley y considera que quien está exonerada es la cooperativa y no el trabajador.

Otro aspecto sin duda absolutamente decisivo es la facilidad de la contratación de las cooperativas sociales por parte de la Administración Pública (entendida esta en el sentido más amplio: todo organismo estatal, nacional, departamental o municipal y todas las empresas públicas). A estos efectos el MIDES debe comunicar a todos los ordenadores de gastos de los organismos públicos la nómina de cooperativas sociales y su giro, y estas son consideradas en el marco del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) como “empresas con solvencia y responsabilidad demostradas” y se las incluye en el artículo 33, numeral 3, literal S, de dicho cuerpo normativo de compras públicas, esto es, la Administración Pública puede contratar a las cooperativas sociales directamente (sin licitación previa) hasta el monto establecido para la licitación abreviada. Y también es muy relevante la ventaja de las cooperativas sociales en tanto no cargan en sus costos, el 22% sobre el precio de sus servicios por concepto de IVA (Impuesto al Valor Agregado).

Asimismo, es pertinente recordar que, si bien la competencia en materia de promoción está radicada en el MIDES, no hay impedimento para que el INACOOP y otros organismos públicos realicen acciones en apoyo a las cooperativas sociales. Y en los hechos se registran acciones de ese tipo; en particular son destacables algunos programas que el INACOOP ha llevado adelante en conjunto con el MIDES (en algunos casos se ha tratado de apoyo a las cooperativas de trabajo y sociales, conjuntamente), a saber: plan de apoyo en formación a la cooperativa de segundo grado Corporación Urbana (brinda servicios en varias áreas de la Intendencia Departamental de Montevideo y otros organismos), capacitación de cooperativas sociales en el marco de un convenio con la Intendencia Departamental de Canelones, similar para cooperativas que prestan servicios para el Plan CAIF (Centros de Atención a la Infancia y la Familia) del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), apoyo dinerario para las cooperativas que tuviesen que reformar sus estatutos, y línea de créditos puentes para asumir el pago de remuneraciones mensuales y capital de giro en general.

Y en cuanto concretamente a los apoyos del MIDES para la formación de estas cooperativas sin duda que son fundamentales: les brinda apoyo en el proceso constitutivo, como así también la capacitación mínima necesaria para llevar adelante las actividades empresariales y la gestión y administración de la cooperativa.