Los órganos de una cooperativo se definen dentro del estatuto. Estos son los principales: Asamblea General, Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comisión de Educación.
a) Asamblea General
Es el órgano soberano de la cooperativa. Sus resoluciones obligan a todos los socios siempre que hayan sido adoptadas conforme a las normas legales y estatutarias.
Son funciones de la Asamblea:
- considerar y aprobar la Memoria Anual y el Balance General;
- decidir sobre la distribución de los excedentes si los hubiese y la absorción de las pérdidas;
- establecer las normas generales sobre el ejercicio entrante;
- elegir los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral y de la Comisión de Educación e Integración Cooperativa (esta última se trata de una Comisión Auxiliar que podría ser designada por el Consejo Directivo si el Estatuto así lo establece);
- decidir sobre la reforma del Estatuto;
- pronunciarse sobre la exclusión o no de un socio acusado de hechos contrarios al interés cooperativo (sin perjuicio de la conveniencia de la Asamblea, la exclusión de un socio es competencia del Consejo Directivo);
- pronunciarse sobre la venta y/o adquisición de bienes inmuebles, y
- pronunciarse ante la apelación por parte de los socios sobre asuntos resueltos por el Consejo Directivo.
La Asamblea General puede ser convocada a iniciativa de:
a) el propio Consejo Directivo,
b) la Comisión Fiscal,
c) el 10 % de los socios, como mínimo.
En el caso de los incisos b) y c) la Asamblea debe ser citada por el Consejo Directivo dentro de los 10 días de recibida la solicitud. En el caso del inciso c) cuando la solicitud sea presentada por el 50% de los socios, por lo menos, el Consejo Directivo deberá convocar a la Asamblea dentro de las 48 horas de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria de acuerdo con el estatuto, deberá hacerlo la Comisión Fiscal, incurriendo el Consejo Directivo en responsabilidad ante la Asamblea por dicha omisión.
En las Asambleas Generales los asociados tendrán derecho solamente a un voto, cualquiera que fuese el número de partes sociales que posean. Podrán tener otro voto por la representación de otro asociado, debiendo esta ser otorgada por escrito, pudiendo hacerse en carta simple. No podrán asumir representación ni los miembros del Consejo Directivo, ni el Fiscal, ni una persona que no sea socio.
En las Asambleas Generales sólo se tratarán los asuntos incluidos en el orden del día.
b) Consejo Directivo
El Consejo Directivo ejerce funciones de representación, entre las que se destacan:
- implementar las decisiones de la Asamblea;
- elaborar y ejecutar el plan operativo;
- administrar el personal;
- confeccionar el presupuesto y balance, y
- ejecutar, coordinar, supervisar, etc.
El Consejo Directivo se reunirá con la frecuencia que establezca el Estatuto (por ejemplo: una vez por semana o por lo menos una vez cada 15 días) previa convocatoria de su Presidente y extraordinariamente, cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un directivo y/o la Comisión Fiscal.
c) La Comisión de Educación, Formación e Integración Cooperativa
Según el tamaño de la cooperativa y mandato del Estatuto, la Comisión de Educación, Formación e Integración Cooperativa se integra con un número que oscila entre los 3 y 7 miembros.
Sus funciones son, entre otras:
- difundir interna y externamente la doctrina cooperativista;
- organizar programas de acción y difusión de carácter cultural;
- crear y mantener el espíritu solidario entre los socios y entre estos y la cooperativa;
- estudiar la situación socio-económica del socio y su familia, analizando la receptividad al ideario y prácticas cooperativas, y
- formar al aspirante a socio.
Carácter obligatorio de la CEFIC.
En el Artículo 43 de la ley Nº 18.407 define la necesidad y obligatoriedad de crear la Comisión que tendrá a su cargo la “regla de oro” del cooperativismo: la educación. Por tratarse de una comisión auxiliar, no es electiva obligatoriamente, sino que se constituye por designación del Consejo Directivo, de la Asamblea o como ella o los estatutos lo resuelvan.
d) Comisión Fiscal
La fiscalización de la cooperativa estará a cargo de una autoridad fiscal que durará dos años en su función y cuyos miembros podrán ser reelectos según lo establezca el Estatuto (por ejemplo: hasta dos veces consecutivas).
Los cometidos de la Comisión Fiscal son los siguientes:
- vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de las resoluciones de la Asamblea General y de las disposiciones legislativas y administrativas que correspondan;
- controlar la gestión del Consejo Directivo, sobre la que deberá informar a la Asamblea General por lo menos una vez al año, pudiendo efectuar inspecciones y observaciones en cualquier momento;
- dictaminar sobre la Memoria y Balance General Anual así como sobre los proyectos de presupuestos de operaciones, de distribución de excedentes y de financiación de pérdidas;
- pedir la realización de inventarios, arqueos y balances extraordinarios cuando lo estime conveniente;
- solicitar la convocatoria a la Asamblea General en los casos previstos por los Estatutos;
- hacerse cargo del gobierno de la cooperativa cuando el Consejo Directivo quede totalmente desintegrado. En este caso deberá llamarse a elecciones que deberán realizarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que el Fiscal se hizo cargo del gobierno de la cooperativa. Se entenderá que se encuentra desintegrado cuando lo compongan menos de la mitad más uno de sus miembros y no existan suplentes para ser convocados.
Las comisiones fiscales suelen necesitar de asesoramiento profesional con el objetivo de facilitar la adopción de sus decisiones y posiciones.
Por lo general, debe admitirse que estos servicios, muchas veces, son solicitados cuando ya los problemas que se enfrentan alcanzan dimensiones conflictivas cuyo tratamiento insume energías e importantes costos sociales y económicos. Es recomendable que en la actitud preventiva de los fiscales se incluya el criterio de la consulta experta frente a casos dudosos o donde la experiencia no sea suficiente.
e) Comisión Electoral
Su función es preparar y controlar las elecciones de autoridades, así como proclamar los resultados.
Las elecciones se efectúan en un mismo acto en la Asamblea ordinaria de acuerdo a las siguientes bases:
- Voto secreto.
- Por cada Órgano se realizan dos elecciones: en la primera se elegirán los titulares, en la segunda los suplentes. Ocuparán los cargos las personas que obtengan mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más personas se hará una votación entre las mismas. Si el empate subsistiera se realizará sorteo.
- Sistema ordinal o preferencial de suplentes.
La resolución de la Asamblea General deberá constar en acta firmada por todos los asociados presentes.
Deberes y Derechos del socio cooperativo
a) Deberes del Socio:
- cumplir las disposiciones legales;
- suscribir e integrar las partes sociales;
- concurrir a todas las reuniones convocadas por las autoridades de la cooperativa o por el Estatuto;
- acatar y cumplir las resoluciones de los órganos cooperativos;
- colaborar en el más eficaz cumplimiento del objeto social, realizando con el máximo de aplicación y responsabilidad el trabajo encomendado;
- inducir por medio del ejemplo a la creación de hábitos, comportamientos y estilos de vida en consonancia con una auténtica moral cooperativa;
- cumplir los acuerdos de Asamblea;
- cubrir su certificado de aportación;
- asistir a las asambleas y reuniones que se le cite, participando en ellas interesada y activamente;
- desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los que ha sido elegidos;
- utilizar permanentemente los servicios de la cooperativa;
- defender el buen nombre y prestigio de la cooperativa;
- conocer el funcionamiento de la cooperativa y contribuir a su mejoramiento, y
- participar en alguna de las comisiones de trabajo de la cooperativa.
b) Derechos del Socio:
- realizar cooperativamente el objetivo social;
- ser elector y elegible siempre que sea mayor de 18 años;
- solicitar por los medios estatuidos la convocatoria de la Asamblea General;
- percibir los beneficios sociales;
- proponer a los órganos cooperativos iniciativas que estime útiles;
- obtener los beneficios económicos de la cooperativa (bajo precio, prestaciones, etc.);
- elegir y ser elegido para cualquier cargo;
- asistir a las Asambleas y dar su opinión y voto en cada asunto;
- participar de los excedentes, en proporción a las operaciones realizadas en beneficio de la cooperativa;
- vigilar que todo se haga de conformidad a los acuerdos de la Asamblea;
- presentar iniciativas que tengan por objetivo alguna mejora en la cooperativa;
- presentar al Consejo de Vigilancia quejas por infracciones cometidas por dirigentes o socios;
- recibir capacitación en todo lo referente al manejo de la cooperativa, y
- recibir cursos de educación según las posibilidades de la cooperativa.