ASPECTOS TRIBUTARIOS

Las cooperativas de trabajo están exoneradas de todo tributo nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (Iva) e Impuesto Específico Interno (Imesi).

RESPONSABILIDAD DEL SOCIO

El principio es de responsabilidad limitada del socio al capital suscrito. Puede optarse también en el estatuto por el régimen de responsabilidad suplementada y en este caso, el socio responde también por ella y no podrá ser superior a veinte veces el monto del aporte suscrito.

PATRIMONIO Y/ O CAPITAL SOCIAL

El patrimonio se integra con: el capital social; los fondos patrimoniales especiales; las reservas legales, estatutarias y voluntarias; las donaciones, legados y recursos análogos destinados a incrementar el patrimonio; los recursos que se deriven de los otros instrumentos de capitalización; los ajustes provenientes de las reexpresiones monetarias o de valuación y los resultados acumulados.

EXCEDENTES

La distribución de excedentes así como la absorción de pérdidas, se resuelven por la Asamblea General Ordinaria. En primer término se abonan los intereses a pagar a los instrumentos de capitalización si éstos existen. En segundo término se absorben las pérdidas de ejercicios anteriores y el remanente se destina: Un 15% como mínimo para la constitución del Fondo de Reserva; un 5% como mínimo para el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa y un 10% para el Fondo de Operaciones con no socios.

El saldo será destinado a reparto entre los socios en concepto de retorno, no pudiendo ser inferior al 50% del remanente. En las cooperativas de trabajo se efectuará en proporción al trabajo aportado por cada socio en el ejercicio.

LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

El régimen de aportación a la seguridad social consiste en el pago de aportes mensuales sobre las remuneraciones (salarios) de los trabajadores de la cooperativa, tengan o no la calidad de socio.

Hay dos tipos de aportes sobre el salario de un trabajador: el aporte personal que realiza el propio trabajador (denominado aporte obrero o montepío) y que se le descuenta de remuneración (salario) mensual y el aporte patronal que debe realizar la empresa sobre cada uno de los salarios de sus trabajadores.


Las cooperativas de trabajo están exoneradas de pagar el aporte patronal sobre las remuneraciones de los trabajadores socios; no obstante, esta exoneración debe tramitarse ante el BPS, y para obtenerla deberá contarse con la personería jurídica y funcionar plenamente dentro de la normativa legal.


Remuneración de los trabajadores socios

Las remuneraciones mensuales de los socios de la cooperativa, a cuenta de los excedentes, no podrán ser inferiores al laudo y demás beneficios sociales que correspondan según la ley o el convenio colectivo aplicable a la actividad económica donde gire la cooperativa, con todos los beneficios sociales que legalmente correspondan.

Asimismo, percibirán la cuota parte de los excedentes anuales, en proporción a la cantidad y calidad del trabajo realizado por cada uno durante el ejercicio económico, descontando las remuneraciones percibidas por todo concepto, de acuerdo con lo establecido en el precedente inciso.

Aporte personal (del trabajador) sobre su remuneración (salario) nominal

  • Montepío 15 %
  • FRL (Fondo de Reconversión Laboral) 0,125%
  • FONASA 4,5% o 6% (dependiendo si tiene menores a cargo)

Aporte patronal (de la cooperativa) sobre cada remuneración (salario) nominal

  • Montepío – 7,5% (sobre trabajadores no socios)
  • FRL – 0,125 %
  • FONASA – 5 %

LOS TRIBUTOS NACIONALES

Las cooperativas están exoneradas de todo tributo nacional (por ejemplo: no pagan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas -IRAE- ni el Impuesto al Patrimonio -PAT-), excepto el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI).

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Grava la circulación de bienes y la prestación de servicios dentro del territorio nacional (o sea, sobre las ventas de productos o servicios realizadas). Existen diferentes tasas según se trate el tipo de producto o servicio que se comercialice.

  • Tasa Básica 22%: la gran mayoría de los bienes y servicios.
  • Tasa Mínima 10%: productos de la canasta básica.
  • Exoneraciones: productos o bienes expresamente establecidos por ley.

Impuesto Específico Interno (IMESI)

Grava la primera enajenación de los bienes que se establecen expresamente y según tasa también establecida por ley.

Impuesto a las Rentas de las Personas Fisicas (IRPF)

Grava las rentas obtenidas por las personas físicas (rentas del trabajo o del capital). Las cooperativas deben verter mensualmente al BPS (si bien es un Impuesto nacional que lo adminsitra la DGI lo recauda el BPS) por los trabajadores socios y no socios, en los casos en que según el monto de la remuneración así correspondiese.

Existe un Mínimo No Imponible General (MNIG), o sea, un monto de remuneración (salario) hasta el cual no se aporta, y desde ese monto en adelante se aporta en tasas progresionales del 10% al 36%, según la franja de remuneración.

PRESTACIÓN COACTIVA PARA LA PROMOCIÓN, EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN COOPERATIVA

Este tributo (o para-tributo porque lo recauda una entidad paraestatal) se debe abonar en el INACOOP (Instituto Nacional del Cooperativismo) o canales autorizados.

Es un impuesto de carácter anual y el monto imponible está constituido por el total de los ingresos del ejercicio, originados en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios, excluyéndose del cálculo de la base imponible el Impuesto al Valor Agregado y los ingresos provenientes de enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a otras cooperativas.

La tasa es del 0,15%. Y se establecieron algunas exoneraciones, a saber:

  • Las cooperativas con ingresos inferiores a las 500.000 Unidades Indexadas.
  • Las cooperativas de trabajo cuyo monto imponible para la liquidación de las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los socios superen en el ejercicio el 70% (setenta por ciento) de sus ingresos anuales y cumplan con la condición de que los salarios y demás prestaciones que la cooperativa pague no sean superiores a los establecidos por los laudos de la rama respectiva.
  • Las cooperativas de trabajo que hayan surgido como consecuencia de un proceso de liquidación, moratoria, cesación de pagos o situación similar de la empresa titular anterior de la unidad productiva (empresa recuperada). Esta exoneración regirá por un plazo de cinco años a partir de que la cooperativa comience a producir.

Deducción del pago de la cuota y servicios de FCPU

Un aspecto a destacar es que: “Del monto de la prestación a pagar el contribuyente podrá deducir los costos correspondientes a afiliaciones a entidades cooperativas de grado superior de carácter gremial que posean personería jurídica, y los servicios que estas entidades le presten, hasta un máximo del 15% (quince por ciento) del total de la prestación.”


El CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS

La Ley 18.407 radicó el control estatal de las cooperativas de trabajo en le Auditoria Interna de la Nación (AIN), dependencia perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Por ello, las cooperativas deben inscribirse en la AIN y presentar regularmente la información que la ley y el decreto (198/012) exigen.

Inscripción

Para realizar la inscripción las cooperativas deben presentar:

  • Minuta (según formulario de la AIN)
  • Testimonio notarial del Estatuto
  • Nota suscrita por los representantes legales o por persona debidamente autorizada solicitando la inscripción. En la misma nota se podrán autorizar a otras personas a efectuar trámites ante la AIN expresando: nombre completo, Cédula de Identidad, dirección, teléfono y correo electrónico. Teniendo presente completar todos sus ítems, no dejando espacios en blanco (o en su caso aclarar el por qué quedan en blanco).

Otros trámites

Las cooperativas también deben avisar/presentar ante la AIN con lo siguiente:

  • Las convocatorias a las Asambleas Generales (ordinarias o extraordinarias).
  • Las actas de las Asambleas Generales (ordinarias o extraordinarias).
  • Presentar anualmente los estados contables, según el plan de cuentas y los requisitos que establece el propio organismo.
  • Comunicar los cambios de autoridades.

Certificado de Regularidad

La AIN emite un Certificado de Regularidad con vigencia anual, el que podrá ser exigido para su presentación para las contrataciones y licitaciones que la cooperativa vaya a realizar.

Fiscalización

Asimismo, la AIN tiene la facultad de fiscalizar a las cooperativas, así como de concurrir a las Asambleas de estas.

Otros aspectos

Toda documentación a presentar en cada uno de los tramites debe estar acompañada de una nota (con copia) dirigida al Sr. Auditor Interno de la Nación, donde se exprese el trámite que se realiza y se incluya la descripción de la documentación que se adjunta.

Asimismo, para las cooperativas de los departamentos del interior del país existe una opción de enviar la documentación (original o testimonio; notarial del mismo) vía correo postal; dirigido a Reguladora de trámites de la Auditoria interna de la Nación. 23

La AIN queda en Paysandú 941, Piso 2, Montevideo, su horario de atención es de lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas, y su teléfono es el 29017223, Interno 2602.