Ley Nº 18.407 del 24 de Octubre de 2010. Capítulo especial, artículos 99 al 106.
DENOMINACIÓN FORMAL
Cooperativas de Trabajo.
DEFINICIÓN
Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios, en cualquier sector de la actividad económica. La relación de los socios con la cooperativa es societaria.
Se consideran incluidas en la definición precedente, aquellas cooperativas que sólo tengan por objeto la comercialización en común de productos o servicios, siempre que sus socios no tengan trabajadores dependientes y el uso de medios de producción de propiedad del socio esté afectado exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa.
TIPOS
Cooperativas de Trabajo, Cooperativas Sociales y Cooperativas de artistas y oficios conexos.
NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS
Cinco.
CONSTITUCIÓN
Se constituyen por decisión de asamblea en la que se aprueba el texto del Estatuto, se suscriben las partes sociales y se eligen a los miembros de los órganos sociales.
Se suscribe un documento con firmas certificadas por escribano y se protocoliza.
RECONOCIMIENTO
El reconocimiento surge luego del control de legalidad del Estatuto que es realizado por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Cooperativas.
PROHIBICIONES
No pueden tener trabajadores en relación de dependencia (no socios) que superen el 20% de la plantilla de socios de la cooperativa; salvo situaciones excepcionales por necesidades cíclicas o de temporada.
ESTATUTOS
Necesariamente el estatuto deberá contener: la denominación y el domicilio; designación precisa del objeto social; régimen de responsabilidad; capital inicial y valor de las partes sociales; organización y funciones de la Asamblea General y procedimientos y formas de elección de todos los órganos sociales electivos de creación estatutaria; condiciones de ingreso, retiro, suspensión y exclusión de los socios y sus derechos y obligaciones; forma de distribución de excedentes y asunción de pérdidas, formación de reservas y fondos permanentes; fecha de cierre del ejercicio económico; normas sobre integración y educación cooperativa; procedimientos de reforma del estatuto, disolución y liquidación; destino de los bienes para el caso de disolución y forma de representación.
REPRESENTACIÓN LEGAL
Le corresponde al Consejo Directivo y, en general, se expresa a través de la comparecencia conjunta de Presidente y Secretario.
ADMINISTRACIÓN
Le corresponde al Consejo Directivo. En las cooperativas con menos de diez socios, el estatuto podrá establecer la existencia de un Administrador único (socio).
ÓRGANOS DE CONTROL DEL ESTADO E INTERNOS
El órgano de control estatal es la Auditoria Interna de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. El órgano de control interno es la Comisión Fiscal.
LOS ASPECTOS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIOS
Posibilidad de contar con trabajadores no socios (empleados)
Las cooperativas de trabajo podrán contar con empleados (o sea, trabajadores no socios), con un límite de hasta el 20% de la cantidad de socios. No obstante, las cooperativas que tengan menos de 10 socios igualmente podrán contar con hasta 2 empleados.
A su vez, dentro del límite del 20% no se contarán los siguientes casos:
- trabajadores contratados para cubrir necesidades cíclicas extraordinarias o actividades de temporada;
- trabajadores contratados para cubrir licencias de socios;
- trabajadores contratados temporalmente en el marco de políticas públicas de fomento del empleo o de la formación profesional;
- trabajadores contratados temporalmente en el marco de políticas públicas de fomento del empleo o de la formación profesional;
- trabajadores cuya dedicación horaria no exceda las doce horas semanales.
Aplicación de las normas laborales y de seguridad social
Todos los trabajadores de una cooperativa, tengan o no calidad de socios, están amparados en las normas de protección que establece nuestra legislación laboral y de seguridad social, exceptuando la Indemnización Por Despido (IPD), la que no corresponde a los socios excluidos.