¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA DE TRABAJO?

Una definición básica…

Es una forma de organizarse para la producción de bienes y servicios, en la cual, a la vez, el mismo grupo de personas asume la gestión, la administración, la producción y la toma de decisiones.

Otras posibles definiciones…

“Una cooperativa de trabajo es una asociación de personas que se reúnen para trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su situación social y económica, dejando de ser asalariadas para transformarse en dueñas de su propio destino.” (Domingo Semisa, Manual de cooperativas de trabajo).

“Una cooperativa es una asociación voluntaria de personas con intereses económicos, sociales y culturales comunes, que pretenden realizarlos a través de una empresa de gestión democrática y propiedad colectiva. Cuando se trata de una cooperativa de trabajo, esta propiedad colectiva implica asunción del riesgo empresario, tener o conservar un trabajo y una remuneración justa.” (Armando Alfredo Moirano, Manual de cooperativas de trabajo)

La definición de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) (referida a todas las clases de cooperativas) …

“Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.”

La definición de nuestra ley…

Cooperativas de trabajo son las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios, en cualquier sector de la actividad económica.” (Art. 99, Ley 18.407).

Las cooperativas sociales son un subtipo de cooperativa de trabajo, las que se crean para lograr la inserción social y laboral de personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 172 de la ley 18.407.

Las cooperativas de artistas y oficios conexos son un subtipo de cooperativa de trabajo, las que están integradas por artistas, intérpretes o ejecutantes, o quienes desarrollen actividades u oficios conexos a las mismas, de acuerdo a lo establecido en el art. 180 de la ley 18.407.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO?

  • Constituyen una forma de producir que promueve vínculos horizontales y solidarios entre las personas, en lugar de la clásica división “patrón-trabajador” (“empleador-empleado”)
  • Generan sentido de pertenencia, compromiso, involucramiento y responsabilidad de sus integrantes.
  • Por las razones antedichas también favorecen el aumento de la productividad.
  • Ayudan en la capacitación de las personas en aspectos de la economía del país, productivos, organizacionales, comerciales, financieros, etc.
  • Las prácticas democráticas que se dan en su seno enriquecen a sus integrantes y se reflejan en otros ámbitos de la
  • La autogestión genera aprendizajes y desarrollos personales que no se dan en otros tipos de empresas, lo que a su vez estimula las acciones por la búsqueda de un sistema social y económico más justo y equitativo.
  • Tienen la posibilidad de acceder a algunos apoyos estatales tendientes a facilitar su desarrollo (exoneraciones impositivas, programas de capacitación, líneas de créditos, etc.)

¿CUÁLES SON LOS VALORES Y LOS PRINCIPIOS QUE GUÍAN A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO?

En la Declaración de Identidad de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) se proclama que los principios cooperativos abrevan en los valoresde ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad;como así también que, siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Y los principios cooperativos (verdaderas reglas de acción) con reconocimiento universal son los siguientes:

Primer principio: Membresía abierta y voluntaria (Libre Adhesión)

Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Segundo Principio: Control democrático de los miembros

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras que las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Tercer Principio: Participación económica de los miembros

Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades, según lo apruebe la membresía.

Cuarto Principio: Autonomía e independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía.

Quinto Principio: Educación, entrenamiento e información

Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general —particularmente a jóvenes y creadores de opinión— acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas

Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio: Interés por la comunidad

La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

¿QUÉ RECONOCIMIENTO TIENEN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO URUGUAYO?

La Constitución de la República de nuestro país no contiene -a diferencia de las Constituciones de otros países- ninguna norma que refiera a la promoción de las cooperativas.

A nivel legal, en cambio, las cooperativas de trabajo (antes también conocidas como “cooperativas de producción” o “cooperativas de trabajo asociado”) tuvieron un primer reconocimiento en la ley 10.761 (1946), y luego en las leyes 13.481 (1966) y 17.794 (2004). Hoy en día están reguladas por la ley general de cooperativas 18.407 (de 24/10/08), con las modificaciones realizadas a ésta por la ley 19.181 (de 29/12/13), y el decreto reglamentario 183/018 (de 15/06/18)

¿CUÁLES SON LAS REGULACIONES PRINCIPALES CONTENIDAS EN ESE MARCO JURÍDICO?

La  ley 18.407 (con las modificaciones introducidas la ley 19.181) regula de manera uniforme a las diversas clases de cooperativas, y está estructurada en cuatro Títulos: el primero establece disposiciones generales aplicables a todos los tipos o clases de cooperativas; el segundo título establece las regulaciones específicas para cada clase de cooperativas; el tercero refiere a la promoción y al control estatal de dichas entidades; y el cuarto título contiene una serie de disposiciones especiales tendientes a facilitar el cambio del régimen jurídico anterior al contenido en la nueva ley.

El capítulo correspondiente a las cooperativas de trabajo está contenido en los artículos 99 a 105 de la ley.

¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDEN REALIZAR LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO?

La Constitución de la República consagra, en los artículos 36 y 39, respectivamente, la libertad de trabajo y la libertad de asociación.

A su vez, de acuerdo a lo establecido en el art. 4 inciso segundo de la ley 18.407, cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada por medio de una cooperativa.

Asimismo, las cooperativas deben cumplir con la legislación y reglamentación correspondiente al tipo de actividad que desarrollen (gastronomía, construcción, metalúrgica, informática, educación, etc.).

¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA INTERNA DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO?

Está compuesta por los siguientes órganos:

  • Asamblea General: es el órgano superior y soberano de la cooperativa. La integran todos los socios.
  • Consejo Directivo: es el órgano de administración y representación permanente. Está integrado por un número impar de miembros, por lo menos tres. Y en caso de caso de ser menos de 10 socios la Cooperativa podrá optar por con contar con un Administrador Único -y su suplente- en lugar del Consejo Directivo.
  • Comité Ejecutivo: es un órgano delegado del Consejo Directivo (integrado por algunos miembros de éste); es opcional.
  • Comisión Fiscal: está encargada del control interno de la entidad.Está integrada por 3 personas (con suplentes), pero si son menos de 15 socios podrá estar integrada por una sola persona (y un suplente).
  • Comisión Electoral: su cometido es organizar y supervisar las elecciones de todos los órganos sociales la cooperativa. Está integrada por 3 personas (con suplentes), pero si son menos de 15 socios podrá estar integrada por una sola persona (y un suplente).
  • Comisión de Educación, Formación e Integración Cooperativa (CEFIC): se encarga de los planes de capacitación y educación cooperativa. Estará integrada por una o más personas.

¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO?

Con un mínimo de 5 socios. Deben realizar una asamblea fundacional y aprobar en ella el Estatuto, con participación de Escribano Público. Previa certificación y protocolización notarial el Estatuto se ingresa al Registro de Personas Jurídicas, el cual hace un control de legalidad, inscribe el Estatuto y otorga la personería jurídica (personalidad jurídica).

Las cooperativas sociales, por su parte, para constituirse deben contar con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

¿CUAL ES EL CAPITAL MINIMO PARA SU CONSTITUCION?

La ley no establece un guarismo mínimo, pero si debe fijarse en el Estatuto e integrarse un capital mínimo por socio ($ 2.000, $ 5.000, $ 10.000, etc.).

¿CON QUÉ ORGANISMOS PÚBLICOS SE VINCULAN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO Y A QUÉ EFECTOS?

Auditoria Interna de la Nación (AIN): es el organismo encargado del control del adecuado funcionamiento de las cooperativas. Las cooperativas deben inscribirse y brindar regularmente cierta información (asambleas y estados contables) (se puede operar por web: http://ain.mef.gub.uy/ entrar a División Cooperativas)

Banco de Previsión Social (BPS): a los efectos de hacer los aportes correspondientes a la seguridad social y tramitar los beneficios y coberturas que éste sirve.

Dirección General Impositiva (DGI): a efectos de realizar los pagos de los tributos que correspondan y presentar las liquidaciones anuales de dichos pagos.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): a fin de inscribir en la planilla de trabajo (hoy en día al inscribirse en BPS ya quedan inscriptas en la planilla de trabajo). Es el organismo encargado de que se cumplan las normas de protección del trabajo.

Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP): es la persona pública no estatal encargada de la promoción y el fomento del cooperativismo, y de recaudar la “Prestación para la Promoción, Desarrollo y Educación Cooperativa”.

Ministerio de Desarrollo Social (MIDES): las cooperativas sociales deben contar con autorización del MIDES para constituirse. Luego, es también dicho Ministerio quien controla su funcionamiento regular.

Registro Única de Proveedores del Estado (RUPE): las cooperativas que tenga interés en presentarse a llamados y licitaciones públicas deben necesariamente inscribirse en este Registro.

Otros organismos: Asimismo, las cooperativas podrán estar supervisadas por otros organismos públicos, según el tipo de actividad que practiquen (Intendencias, MSP, etc.).

¿POR QUÉ ORGANIZARSE COMO COOPERATIVA DE TRABAJO?

Por cuanto es la organización para producir bienes o brindar servicios para la satisfacción de las necesidades de las personas, que más se ajusta a los principios de horizontalidad, democracia y solidaridad.

A su vez, tiene como fin proporcionar a sus integrantes fuentes de ocupación dignas, estables y convenientes.

¿QUE DIFERENCIAS TIENEN LAS COOPERATIVAS SOCIALES CON LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO?

Las cooperativas sociales son un tipo especial de cooperativa de trabajo, que deben constituirse con autorización previa del MIDES, con el fin de lograr la inserción social y laboral de personas en situación de extrema vulnerabilidad social.

Tienen algunas particularidades, tales como que las remuneraciones de sus integrantes no pueden superar los laudos salariales, no pueden distribuir excedentes, y cuentan con exoneraciones tributarias y algunas facilidades para ser contratadas por los organismos estatales.   

El capítulo de la ley 18.407 relativo a las cooperativas sociales está contenido en los artículos 172 a 179.

¿Y CUALES SON LAS PARTICULARIDADE DE LAS COOPERATIVAS DE ARTISTAS Y OFICIOS CONEXOS?

Son cooperativas de trabajo constituidas por personas físicascalificadas como artistas, intérpretes o ejecutantes, así como por aquellasque desarrollen actividades u oficios conexos a las mismas.

Para integrar este tipo de cooperativas las personas deben estar inscriptasen el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social.

El capítulo de la ley 18.407 relativo a las cooperativas de artistas y oficios conexos está contenido en los artículos 180 a 184.

¿QUÉ ES LA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DEL URUGUAY (F.C.P.U.) Y POR QUÉ AFILIARSE A ELLA?

La FCPU es la organización de segundo grado integrante del movimiento cooperativo uruguayo, cuya finalidad es el apoyo a las cooperativas de trabajo y a las cooperativas sociales. Y asume un permanente compromiso en la defensa e impulso de esta rama del cooperativismo, dentro del estricto apego a los valores y principios esenciales del cooperativismo.

En el orden nacional es integrante, entre otras, de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), y se vincula de forma sistemática con el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP). Y en el orden internacional es afiliada, entre otras, a la Organización Internacional de las Cooperativas en la Industria y los Servicios (CICOPA).

Es muy importante que las cooperativas de trabajo de primer grado se integren a la FCPU a los efectos de: (i) apoyarse recíprocamente y superarse cualitativa y cuantitativamente, (ii) lograr mayor presencia y reconocimiento en la economía nacional, (iii) acceder a los programas de apoyo que la Federación canaliza, (iv) concurrir -con tarifas especiales- a los programas de educación, capacitación y cursos de formación que regularmente brinda, y (v) obtener el asesoramiento técnico en las áreas jurídica, contable, preparación de planes y proyectos, etc

ANEXO

LIBROS SOCIALES

En el presente se realizan una serie de comentarios y recomendaciones básicas para el inicio de los libros sociales en las cooperativas de trabajo y cooperativas sociales, y se incorporan algunos modelos de actas y otros documentos que podrán servir de ayuda o guía.

SOBRE LOS LIBROS SOCIALES OBLIGATORIOS

Los libros sociales obligatorios[1] que deben llevar las cooperativas son los siguientes:

  • LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS
  • LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • LIBRO DE ACTAS DE COMISIÓN FISCAL
  • LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS
  • LIBRO DE ASISTENCIAS A ASAMBLEAS (este no es obligatorio, es conveniente)

La obligatoriedad y algunas de las formalidades que se deben tener presente al llevar esos libros están previstos en el art. 77 de la ley de cooperativas N° 18.407 de 24/10/018, y en el art. 22 el decreto reglamentario N° 183/018 de 15/06/018.

Sobre la existencia de los cuatro primeros libros la ley 18.407 es clara, pero nada dice acerca del quinto libro. No obstante, el Decreto reglamentario dice que el registro de asistencia podrá llevarse por anexo”, y aparece referido a la Asamblea General, Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comité de Recursos (este último órgano por el momento no debe tenerse en cuenta, porque en la ley está previsto en forma opcional y en la práctica no se usa).

En la práctica más generalizada se utilizan los cuatro primeros libros citados (son obligatorios): Asamblea General, Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Registro de Socios y un quinto libro de Asistencias a Asambleas (este no es obligatorio).

En cuanto a la asistencia a las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, se utilizan los propios libros de esos órganos sociales, dejándose constancia en las propias actas de cada sesión acerca de quiénes son las personas que asisten.

No existe obligación de llevar libros de actas de la Comisión Electoral, ni libro de actas de la Comisión de Educación, Formación e Integración Cooperativa (CEFIC), y en la práctica no suelen llevarse. No obstante, es absolutamente necesario que se registren las actividades de estos órganos, por ejemplo, en actas informáticas pero que también se impriman, se firmen y se archiven en biblioratos. Tampoco habría impedimento para llevar libros rubricados por el Registro, pero se reitera que no hay obligación de ello.

En cuanto a las actuaciones de la Comisión Electoral lo más común es que las mismas se incluyan (registren) en el libro de actas de asambleas, e incluso que formen parte del temario y desarrollo de la Asamblea General Ordinaria por ser las elecciones -de acuerdo al Estatuto- parte del Orden del Día obligatorio de la misma (en los años en que así corresponda); y la inclusión en el libro de actas de asambleas, es sin perjuicio de que la organización y control de las elecciones debe correr por cuenta de la Comisión Electoral y así debe reflejarse en ese pasaje del acta.

   SOBRE LA RUBRICA DE LOS LIBROS

Asimismo, no surge expresamente de la ley 18.407 la obligatoriedad de que los libros sean habilitados (rubricados) por el Registro Público, pero sí se hace referencia expresa a la habilitación en el art. 22 del Decreto reglamentario. Así pues, los libros deben ser habilitados por la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas (Montevideo), y las cooperativas que tengan domicilio en el interior del país lo podrán hacer en el Registro de la Propiedad Inmueble de su departamento.

Es también de señalar que los libros deben estar encuadernados y foliados (se adquieren con estos elementos) y que son correlativos. Y esta continuidad se debe certificar notarialmente cuando se pretenda rubricar nuevos libros en el Registro Público. Esta característica implica que si se extravía algún libro y el Escribano no lo puede tener a la vista para la certificación, se deberá realizar un trámite judicial a los efectos de acreditar tal pérdida, y, por más que en teoría es un trámite sencillo, llevarlo a cabo, en realidad, termina no siendo tan sencillo (y además tiene costos).  Por ello, es esencial cuidar con mucho esmero y tener siempre bajo control todos y cada uno de los libros de la cooperativa.  

COMENTARIOS SOBRE LA ACTUACIÓN PREVIA A TENER LIBROS HABILITADOS Y ACERCA DE LAS PRIMERAS ACTAS

Para solicitar la habilitación (rubrica) de los libros en el Registro Público, necesariamente las cooperativas deben estar constituidas y tener su estatuto aprobado (o sea, contar con personería jurídica). Es por ello que desde que la cooperativa se constituye (asamblea fundacional) hasta que obtiene la personería jurídica pasa un determinado lapso (en general entre 90 a 120 días) durante el cual no puede obtener la habilitación de los libros.

Más allá de la situación antedicha, mientras no se posean libros habilitados, es conveniente registrar las actuaciones de las cooperativas en actas que se impriman, firmen y conserven en biblioratos de la Cooperativa, como forma de prueba de la actividad mantenida y las resoluciones adoptadas en ese periodo. Y al momento de contarse con los libros se recomienda hacer una reunión del Consejo Directivo (en general es el órgano social que más funciona durante ese breve periodo inicial) y extenderse un acta que se le suele llamar “Acta ratificatoria” o “Acta resumen”[2]. Se trata de una reunión del Consejo Directivo en el cual se ratifican y se deja constancia de forma resumida de todas las resoluciones más relevantes que hayan sido adoptadas en ese periodo; por ejemplo: la firma de un contrato, la apertura de una cuenta bancaria, la compra de determinadas herramientas, la forma como se ha decidido organizar y llevar adelante la actividad de la cooperativa, etc.

En suma, en el acta ratificatoria -o acta resumen- se deja constancia de que se ratifican todas las resoluciones adoptadas antes de contar con los libros habilitados y, de ese modo, quedarán aquellas incluidas en los libros habilitados (rubricados).[3]

En cuanto al libro de registro de socios, el literal 1) del art. 22 del Decreto 183/018, precedentemente transcripto, establece cuales son los datos que necesariamente debe contener cada asiento o registro.

   CASOS DE COOPERATIVAS CON ADMINISTRADOR ÚNICO (EN LUGAR DEL CONSEJO DIRECTIVO)

Aquellos cooperativas que por su bajo número de integrantes (menos de 10) en la primera integración de los órganos sociales no pudieron integrar un Consejo Directivo plural, sino que tuvieron que adoptar la figura del Administrador Único (titular y suplente), el libro de actas del Consejo Directivo se utiliza para registrar las principales resoluciones de ese Administrador[4].

En este último caso, no hay impedimento para que la Cooperativa funcione con una especie de Consejo Directivo ampliado, o sea, el Administrador se reúna con otros socios de la Cooperativa (podrían ser dos más, por ejemplo), y en ese caso se puede dejar registrado en actas que en las reuniones participan otros compañeros de la Cooperativa, pero que lo hacen a manera de intercambio y consulta (o sea, sin voto), y debe tenerse en cuenta que mientras exista el Administrador Único es este quien toma las decisiones y debe rendir cuentas a la Asamblea General con la frecuencia que establece el Estatuto (art. 46).

FORMA DE INCORPORAR LAS ACTAS A LOS LIBROS

En cuanto a la forma de incorporar las actas a los libros existen tres posibilidades:

  1. hacerlas en forma manuscrita directamente en el libro y luego firmarlas;
  1. en forma fotostática: esto implica hacer el acta en computadora (fuera del Libro), imprimir el acta y firmarla y luego concurrir con el acta y el libro a una casa que tenga maquinas especiales para incorporar fotostáticamente el acta al libro (en este caso también pueden firmarse las actas directamente en el libro con posterioridad a su incorporación); o
  1. en forma pegada: hoy día se admite que las actas se escriban en computadora, luego se impriman y se peguen en el libro correspondiente, y luego se firmen de tal forma de que todas y cada una de las firmas abarquen una parte en la hoja matriz (o sea, una parte quede hecha en la hoja del libro) y la otra parte en la hoja del acta que ha sido pegada (adherida) al Libro.

En cualquier caso, no se deben dejar espacios en blanco entre un acta y otra, y si quedan es pertinente que esos espacios sean inutilizados con una raya diagonal.

NORMAS FUNDAMENTALES

En este capítulo se transcriben los artículos antes mencionados, o sea, las normas de donde surge la regulación de los libros sociales de las cooperativas:

Artículo 77, Ley 18.407

 (Libros sociales). Deberán llevar en orden y al día, los siguientes libros:

1)     Libro de registro de socios.

2)     Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y del Comité de Recursos, en su caso.

Los referidos libros podrán ser presentados en soportes informáticos u otros medios admitidos por la reglamentación.

Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Directivo.

Artículo 22, Decreto 183/018

 (Libros sociales y contables). Las cooperativas deberán llevar en orden y al día, los siguientes libros:

   1) Libro de registro de socios en el que se hará constar:

  1. a) nombre completo, cédula de identidad y domicilio de cada socio;
  2. b) las partes sociales suscritas e integradas, reembolsadas o transferidas;
  3. c) la fecha de admisión, cese o exclusión de cada socio;
  4. d) la firma del socio, de la cual podrá prescindirse en caso que el socio haya solicitado su ingreso en documento separado suscripto por el mismo;

   2) Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y del Comité de Recursos, los que deberán contener el registro de asistencia que podrá llevarse por anexo.

   3) Libros de comercio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54° y siguientes del Código de Comercio.

Los referidos libros deberán llevarse en idioma español y encontrarse debidamente encuadernados y foliados.

La cooperativa que solicite habilitación de libros y hubiera habilitado libros del mismo tipo con anterioridad, deberá acompañar la certificación correspondiente, en la que conste la utilización total del último libro.

En el caso de los numerales 1) y 3) del presente artículo, si la cooperativa optare por llevarlos en soportes informáticos y/o telemáticos, deberá adecuarse a la normativa vigente en materia de certificación digital. En estos casos, también podrán llevarse por hojas móviles pre o post numeradas correlativamente, pudiendo utilizarse fichas microfilmadas que contengan dichas hojas móviles.

La habilitación de los libros a cargo de la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, se realizará mediante certificación en la que conste el tipo de libro, número de folios, denominación de la cooperativa y fecha de la intervención.

Las cooperativas domiciliadas en el interior del país, podrán habilitar los libros ante el Registro de la Propiedad Inmueble de su domicilio.

[1] Las cooperativas también deben llevar determinados libros contables (también llamados “libros de comercio”: libro de caja, libro de inventarios, libro copiador de cartas), pero en este Anexo no se hará un desarrollo de dichos libros, y se advierte que, tanto para organizar y llevar la contabilidad, para la preparación de informes y estados contables anuales y para la encuadernación y rubrica de los libros contables, es necesario consultar a un/a Contador/a.

[2] Si los periodos en que se tuvieron libros habilitados (rubricados) fuese muy extenso y se hubiesen realizado Asambleas durante el mismo, también puede hacerse un “Acta resumen” de Asamblea. En tal caso, se debe incorporar el punto en el Orden del Día de una próxima Asamblea.

[3] Contar con los libros habilitados está requerido por la normativa y, llevados en forma, dan mayor eficacia jurídica en casos de juicios contra la cooperativa (ver art. 76 y siguientes del Código de Comercio).

[4] Debe tenerse en cuenta la norma estatutaria (en general es el art. 46) que establece que el Administrador Único cumple la función del Consejo Directivo.

MODELO DE ACTAS (para descargar .doc)

MODELO DE ACTA – ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

MODELO DE ACTA – ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

MODELO ACTA – RESUMEN/RATIFICATORIA DE CONSEJO DIRECTIVO

MODELO DE ACTA – COMISIÓN FISCAL

MODELO ACTA – CONSEJO DIRECTIVO