¿Qué es una cooperativa?

Es una forma de organizarse para la producción de objetos y servicios, en la cual las mismas personas también asumen la gestión y toman las decisiones.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) define a una cooperativa como » una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.”

¿Qué es una cooperativa de trabajo?

“Una cooperativa de trabajo es una asociación de personas que se reúnen para trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su situación social y económica, dejando de ser asalariadas para transformarse en dueñas de su propio destino.” (Domingo Semisa, Manual de cooperativas de trabajo).

“Una cooperativa de trabajo es la unión de voluntades puesta al servicio de una causa común que aspira a la liberación humana y al logro de condiciones de trabajo justas, participación y responsabilidad integral en la marcha de su empresa y de sus resultados económicos y sociales, dentro de la practica más pura de democracia, que asegura el respeto individual, la acción conjunta, la justicia y la libertad” (Domingo Semisa, ob. cit.)

 “Cooperativas de trabajo son las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios, en cualquier sector de la actividad económica.” (Art. 99, Ley 18.407).

 ¿Qué aspectos distinguen a las cooperativas de trabajo de otros tipos de empresas?

  • Constituyen una forma de producir que promueve vínculos horizontales y solidarios entre las personas, en lugar de la clásica división “patrón-trabajador” (“empleador-empleado”, “capital-trabajo”).
  • Generan sentido de pertenencia, compromiso, involucramiento y responsabilidad de sus integrantes.
  • Por las razones antedichas también favorecen el aumento de la productividad.
  • Ayudan a las personas en la comprensión de los aspectos de la economía del país y de la sociedad en general, así como en cuestiones productivas, organizacionales, comerciales, financieras, etc.
  • Las prácticas democráticas que se dan en su seno enriquecen a sus integrantes y se reflejan en otros ámbitos de la vida en sociedad.
  • La autogestión (toma de decisiones colectivamente) genera aprendizajes y desarrollos personales que no se dan en otros tipos de empresas, lo que a su vez estimula las acciones por la búsqueda de un sistema social y económico más justo y equitativo.
  • En general, las políticas públicas contienen regulaciones y programas facilitadoras del desarrollo de las cooperativas: exoneraciones tributarias, facilidades en compras públicas, cursos de capacitación, líneas de crédito, etc.

¿Cómo se estructura internamente una cooperativa de trabajo?

Está compuesta por los siguientes órganos:

  • Asamblea General: es el órgano superior y soberano de la cooperativa.
  • Consejo Directivo: es el órgano de administración y representación permanente.
  • Comité Ejecutivo: emerge como una delegación del Consejo Directivo; es opcional.
  • Comisión Fiscal: está encargada del control interno de la entidad.
  • Comisión Electoral: su cometido es organizar y supervisar las elecciones de todos los órganos sociales dela cooperativa.
  • Comisión de Educación, Formación e Integración Cooperativa (CEFIC): se encarga de los planes de capacitación y educación cooperativa.
  • Comisiones Auxiliares: otras comisiones que se constituyen, ya sea por la Asamblea General o por el Consejo Directivo para el apoyo en temas o asuntos concretos; son opcionales.

¿Qué reconocimiento tienen en el ordenamiento jurídico uruguayo?

Hoy en día están reguladas por la ley general de cooperativas 18.407 (de 24/10/08), con las modificaciones introducidas por la ley 19.181 (de 29/12/13), y el decreto reglamentario 198/012 (de 18/06/12).

La ley 18.407 regula, en su primera parte, de manera general y uniforme a las diversas clases de cooperativas; en la segunda parte establece las regulaciones específicas correspondientes a cada clase de cooperativas; y la tercera y cuarta parte vuelven a ser aplicables a todas las clases de cooperativas, la tercera regulando la promoción y el control estatal de dichas entidades, y la cuarta conteniendo una serie de disposiciones especiales tendientes a facilitar el pasaje del régimen jurídico anterior al contenido en la nueva ley.


Las disposiciones especiales correspondientes a las cooperativas de trabajo y a las cooperativas sociales están contenidos en los artículos 99 a 105 y en los artículos 172 a 179 de dicha ley, respectivamente.


 ¿Qué significa que las cooperativas deben ser social y económicamente viables?

Significa que tanto los “aspectos asociativos” (cohesión interna, involucramiento, compromiso entre los socios, relaciones con la comunidad, aplicación efectiva de los valores y principios cooperativos, etc.), como los “aspectos empresariales” (o sea, los productivos, de comercialización, financieros, inversiones, tecnológicos, etc.), conduzcan adecuadamente a que las cooperativas sean participativas y democráticas y, a la vez, sean empresas autosuficientes y se integren en las dinámicas de competencia del mercado en forma exitosa.

 ¿Con qué organismos públicos se vinculan las cooperativas de trabajo y a qué efectos?

  • Registro de Personas Jurídicas: es el órgano donde se presentan los Estatutos (y sus Reformas) de las cooperativas y les concede le personería jurídica.
  • Auditoria Interna de la Nación (AIN): es el organismo encargado del control del funcionamiento de las cooperativas; éstas deben inscribirse.
  • Banco de Previsión Social (BPS): a los efectos de hacer los aportes correspondientes a la seguridad social y tramitar los beneficios y coberturas que éste sirve; se deben inscribir.
  • Dirección General Impositiva (DGI): organismo recaudador de los tributos nacionales; ante él (o canales autorizados) deben verterse los pagos regulares y hacerse las liquidaciones anuales que correspondan; las cooperativas tienen que inscribirse.
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): es el organismo encargado de que se cumplan las normas de protección del trabajo. Las cooperativas deben inscribirse para obtener la Planilla de Trabajo.
  • Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP): es la persona pública no estatal encargada del fomento del cooperativismo; recauda la “Prestación Coactiva para la promoción, el desarrollo y la educación cooperativa”; las cooperativas deben realizar el pago ante él o canales autorizados, salvo las que se encuentren exoneradas.

¿Por qué organizarse como cooperativa de trabajo?

Porque es la organización para producir bienes o brindar servicios para la satisfacción de las necesidades de las personas, que más se ajusta a los principios de horizontalidad, democracia y solidaridad.

Integrase a una cooperativa de trabajo es sin duda una forma de subsistencia, por cuanto tiene por finalidad contar con un puesto de trabajo estable y con una remuneración digna, pero, a la vez, es un trabajo que posibilita una forma de realización diferente al de una empresa clásica, en tanto en ella se practica la autogestión, se toman decisiones y se asumen responsabilidades colectivamente.